Funcionarios y parlamentarios visualizan algunas tibiezas dentro del paquete de leyes para la transparencia presentado al Congreso de la República por el Organismo Ejecutivo. Asimismo, las posturas siguen siendo la eliminación de los fideicomisos y la inclusión del sector privado en la LCEI.
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Tras la presentación del paquete de leyes de transparencia al Organismo Legislativo, el cual consta de reformar ocho leyes existentes y la creación de otras tres, la Contraloría General de Cuentas -CGC- y algunos parlamentarios, visualizan algunas deficiencias dentro del paquete.
Según Nora Segura, contralora general de cuentas, hasta el momento ha sido difícil la fiscalización de los fideicomisos. Los argumentos de la funcionaria se basan en que la misma Constitución de la República les permite auditar a todo el sector público, no financiero, “desde el momento en que un fideicomiso pasa al fiduciario, ellos están regidos por la Superintendencia de Bancos y se convierten en un sector público financiero”, afirmó. La Contralora insiste en que los mismos son imposibles de fiscalizar y que por ende, no tiene sentido regular algo que no se puede fiscalizar.
Por aparte Carlos Santiago Nájera Sagastume, presidente de la Comisión de Probidad del Congreso de la República, a título personal señaló estar en contra de los fideicomisos.
Asimismo el diputado indica que se deben realizar los respectivos análisis y consensos sobre la ley de fideicomisos que presento el Ejecutivo, pero mostró su total convencimiento en trabajar dentro de la Comisión para eliminar dicha figura.
El presidente Otto Pérez Molina al momento de hacer entrega del paquete, aseguró que la ley de fideicomisos busca la fiscalización y la regulación de los mismos. Asimismo se mostró satisfecho por el trabajo realizado por funcionarios y diputados en eliminar dicha figura ya que “es porque estos son mal manejados y no pueden ser fiscalizados”, pero no dio indicaciones en el sentido de que su bancada se debe concentrar en la eliminación de los mismos.
LCEI
El paquete de transparencia también tiene contemplado la creación de la ley contra el enriquecimiento ilícito -LCEI-, la cual tendría como objetivo castigar a todas aquellas personas que se enriquezcan ilícitamente con recursos del Estado.
No obstante, Amílcar Pop, presidente de la Comisión Nacional de la Transparencia del Legislativo, mostró preocupación con relación a las leyes de transparencia, promovidas por el Ejecutivo.
Según el diputado Pop, esta ley sí deja sin castigo al sector privado. “Hay un retroceso en la propuesta del Ejecutivo en materia de transparencia porque en términos simples se está eliminando la responsabilidad penal de los particulares ejecutando fondos públicos. El sector privado ha sido responsable y sigue siendo responsable de la grave corrupción que hay en el país”, afirmó.
También el parlamentario sugiere que se le deben hacer algunos cambios al artículo 61, inciso “C”, ya que sugiere que debe castigarse también a los accionistas de entidades mercantiles, socios de sociedades civiles y miembros de Organizaciones No Gubernamentales que participen en contratos anómalos en detrimento del Estado.
Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito
El Ejecutivo presentó ante el Congreso la propuesta para la LCEI, sin embargo, analistas y diputados difieren de la propuesta y señalan que debería haber cambios. Por ejemplo, en el artículo 61. A continuación se expone cómo fue propuesto originalmente por el Ejecutivo, y posteriormente cuáles deberían ser los cambios para mejorar la transparencia.
Articulo 61
De los sujetos de responsabilidad
c) Las personas individuales o los representantes legales de las personas jurídicas que suministren bienes y servicios al Estado incluyendo los municipios y las instituciones descentralizadas y autónomas; y,
d) Todas aquellas personas investidas de funciones públicas relacionadas con la recaudación, custodia, administración, manejo e inversión de fondos y valores de las asociaciones, fundaciones y demás entidades o personas jurídicas que reciban aportes o subvenciones del Estado, de sus Instituciones o del municipio o que efectúen colectas públicas.
CAMBIOS
c) Las personas individuales o los representantes legales de las personas jurídicas que suministren bienes y servicios al Estado incluyendo los municipios y las instituciones descentralizadas y autónomas; así como sus directores, mandatarios, accionistas o demás personeros que hayan tenido una participación directa;
d) Los accionistas de entidades mercantiles, los socios de entidades civiles y los fundadores y/o miembros de organizaciones no gubernamentales que prestan servicios o suministran bienes al Estado, incluyendo los municipios y las instituciones descentralizadas y autónomas, cuyos patrimonio no sea acorde a los dividendos, ganancias o ingresos que genera la entidad de la que es accionista, socio, fundador y/o miembro, salvo la prueba idónea y lícita de la titularidad de su patrimonio.