El hecho de que las resoluciones sean contrarias a una de las partes en un proceso judicial, no debería ser motivo del uso y abuso del derecho de recusar a un juez, ya que si bien pueden ser desfavorables razón habrá. Por ejemplo, si el sindicado es por estafa y hay suficientes pruebas, al juzgador no le queda otro remedio que resolver de conformidad, lo contrario sería violentar la ley.
Ángel Cuéllar Morales
Hay interferencias en el ejercicio de la función jurisdiccional que no deben tolerarse, tal como lo denunciado por el Juez Décimo Penal, licenciado Walter Villatoro, que conoce del Caso Bancafe y que se sabe ha tenido una actuación ajustada a derecho en los casos que conoce y en particular en éste cuya estafa arrastra a los accionistas que llevaron al cierre del Bancafe International Bank, afectando a más de 3,300 inversionistas que de la noche a la mañana el horizonte de su vida cambió totalmente.
Hay abogados penalistas conocidos que según la fama que se han hecho, defienden los casos de gran impacto y dependiendo del juzgador salen airosos, aunque sus clientes no sean de primera comunión; pero cuando se encuentran con un juez que actúa apegado a la ley, las cosas les resultan complicadas, y entonces atacan con amparos, apelaciones y recusaciones que por débiles sustentaciones devienen sin lugar.
Con esa forma de litigar únicamente pretenden entrampar y retardar los procesos, por lo que es inadmisible que un juez deje de conocer un asunto por el simple capricho de una de las partes y menos porque una abogada vea disminuido su prestigio por no conseguir sus propósitos, a extremo de declarar a un juez enemigo público número uno.
Ya es tiempo que cambien las cosas, la ley en manos de un buen juzgador debe aplicarse en todo su peso.