Centros de detención (I)


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En el país existen 22 centros de detención donde de conformidad con la Constitución las personas aprehendidas, sujetas a detención, arresto o prisión, se encuentran recluidas.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


Se ha opinado públicamente que hay cárceles iguales a hoteles de cinco estrellas. ¿Quién en su sano juicio puede pensar que alguno de los 22 lugares de detención, o alguna parte de esos lugares son siquiera igual a una pensión de una estrella? Nadie. Es tan evidente lo precario de los 22 centros de detención que nadie puede aseverar que en Guatemala existe una sola cárcel que no sea insegura e inadecuada.

La reciente tragedia acontecida en una prisión en Comayagua, Honduras, donde perecieron quemadas y asfixiadas más de 360 seres humanos, es una señal del enorme peligro que implican las cárceles existentes en Centroamérica. En el país no hay una cárcel donde exista un sistema de prevención de incendios, donde se pueda evacuar en el caso de una emergencia sus instalaciones físicas de forma eficiente. De quién sería la responsabilidad si en Guatemala un incendio produjese la muerte de muchas personas.

En los países desarrollados, la mayoría de cárceles son centros de detención técnicamente adecuados. Si un experto en seguridad viniese a Guatemala, después de inspeccionar nuestras cárceles, seguramente emitiría un dictamen que ninguna prisión es adecuada y segura. En todas las cárceles del país hay superpoblación de personas detenidas e irrespetando la Constitución en su artículo 10, en las 22 prisiones hay personas detenidas preventiva o provisionalmente y personas cumpliendo sentencias.

El Estado es propietario de numerosos bienes inmuebles, de muchos terrenos y puede perfectamente construir nuevas cárceles si se quiere, aprovechando la Ley de Inversión Pública y Privada, en concesión construir inmuebles donde incluso las personas detenidas puedan trabajar y producir para su auto sustento o pagar mientras estén detenidos para que sus condiciones sean las de un cuarto de pensión de segunda, tercera o cuarta categoría. Oficialmente también puede permitirse que los reclusos paguen su propia alimentación o la reciban de forma privada.

Adicionalmente, sin estar presos, quienes están sujetos a proceso, para garantizar y controlar sus movimientos, puede colocársele un brazalete electrónico que permita 24 horas al día su localización. Incluso, establecer que la persona a quien se le coloque este equipo pague por los costos del servicio.

El Congreso de la República, según el delito, debe emitir disposiciones expresas para que las personas que por primera vez son detenidas, no son peligrosas y no tienen antecedentes depositen una caución o fianza, no se envíen a un centro de detención, esto además sería económicamente beneficioso para el Organismo Judicial, quien a través de sus jueces, de manera discrecional, fijan las fianzas a depositar, fianzas que le rinden sustanciales intereses al Organismo Judicial.

El Congreso de la República debe analizar la posibilidad que las personas de la tercera edad o si se quiere mayores de 75 años, igual que se les aplica a los menores, deben tener condiciones específicas en el caso de arresto o prisión preventiva o de cumplimiento de condenas.

Aplicando la teoría del riesgo creado, si un ser humano pierde la vida por negligencia o por irrespeto a las normas legalmente vigentes, el Estado, los jueces y las autoridades son legalmente responsables. El Procurador de los Derechos Humanos está en la obligación de evaluar los centros de detención y dictaminar al respecto.
“Con la vara que midas serás medido y una cuarta más”.
Continuará.