1. El Ministerio de Relaciones Exteriores inició en noviembre de 2011 procesos para la obtención de servicios de limpieza (licitación) y de jardinería (cotización), para el 2012, para cuyo efecto se cumplieron íntegramente y a cabalidad todos los requerimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
Haroldo Rodas Melgar
Cédula de Vecindad No. A-1 319445
2. Todas las fases de los dos procesos referidos fueron publicadas en tiempo y de conformidad con la Ley, en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de Guatemala (Guatecompras), bajo los números NOG 1813595 (limpieza) y 1813668 (jardinería), siendo que en ninguno de los dos casos hubo inconformidades planteadas en dicho sistema respecto a los procesos realizados.
3. La adjudicación de los servicios requeridos por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de dichos procesos correspondió a una Junta de Cotización por cada caso, designadas para el efecto e integradas por funcionarios de Cancillería, de conformidad con los Artículos 10, 11, 12, 15, 16, 33 y 42 de la Ley de Contrataciones del Estado, las que actuaron con total independencia.
La aprobación de la adjudicación del servicio de jardinería (por cotización) correspondió al Infrascrito, en su calidad de autoridad superior del Ministerio, de conformidad con el Artículo 36 de la misma Ley. En virtud de la coyuntura de la Transmisión de Mando Presidencial, la aprobación de la adjudicación del servicio de limpieza (por licitación) correspondió a las nuevas autoridades de Cancillería.
4. En el caso de la adjudicación del servicio de jardinería, la Junta de Cotización, previo a adjudicar, hizo la ponderación respectiva. Para tal efecto, no fue únicamente el precio del servicio el que tomó en cuenta, sino elementos como capacidad, calidad en el servicio, número y características, tal y como lo manda el Artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado.
5. En ningún caso hubo sobrevaloración del servicio. Las dos ofertas recibidas en el proceso de cotización para el servicio de jardinería las ofertas fueron por montos similares y fue una Junta de Cotización ad hoc la que adjudicó. En todo caso la diferencia entre una y otra oferta fue de Q 1,158 mensuales, lo que desde ningún punto de vista consiste en sobrevaloración.
6. Por lo expresado, se reitera que los procesos para los servicios de jardinería y limpieza del Ministerio de Relaciones Exteriores desarrollados durante mi administración se hicieron con total transparencia, cumpliendo a cabalidad lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y que en ningún caso hubo sobrevaluación, actuando las Juntas con total independencia y de conformidad con la Ley.