Margarita Castillo Chacón
Directora del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales
Ciencia Política, USAC.
El código al cual aludo en el título de este artículo, es un instrumento metodológico conceptual que discurre sobre los asuntos que tienen que ver con la ética política en su acepción genérica y particularizada a algunas áreas temáticas relacionadas con aquella; es decir, con la política. Sugiere un esfuerzo de debate y propuesta serio y profesional por parte del Foro de Partidos Políticos. En pocas palabras, se trata de un contrato político, entre políticos al más alto nivel.
Subyace a tal producto un modelo pedagógico orientado a la buena práctica política y con ella al rescate de valores y principios no sólo de orden filosófico sino morales y éticos del buen servidor público. Como tal, es importante su apropiamiento individuado y colectivizado, por parte de las diversas expresiones organizadas y la ciudadanía en general, que permita su comprensión y puesta en marcha.
Su desarrollo por genérico, deriva en un marco ampliado el cual plantea de manera expresa un represtigiamiento de la política partidaria y en consecuencia, de su hacer política y de la organicidad que le imprime vida. Sin duda alguna, ningún partido político podría negarse a suscribirlo, toda vez que recoge aspiraciones consagradas en la Constitución Política de la República de Guatemala y lo que reza en la propia Ley Electoral y de Partidos Políticos. A lo largo de su lectura, cualquiera aseveraría y firmaría también, porque se trata de expresar y comprometerse con lo políticamente correcto.
Es importante anotar que el esfuerzo recoge inteligentemente aportes avanzados que en otros países de la región latinoamericana se han producido en la misma línea; los cuales han tenido como telón de fondo organizaciones sociales y grupos de notables, en un claro avance por atajar problemas asociados a la falta de transparencia y de ética y al fomento de la corrupción. Su lectura deja una gran lección: el compromiso expreso de los partidos políticos por asumir con responsabilidad, asuntos asociados al fortalecimiento institucional y con ello a su democratización.
Hasta acá he señalado prolijamente las bondades que encierra un ejercicio ciudadano como el recogido en el Código de í‰tica Multipartidario Permanente 2007, el cual merece ser considerado, ejemplo a seguir. Sin embargo, es necesario y fundamental acotar sobre algunos puntos torales, referencia expresa, al carácter de su cumplimiento y a los mecanismos que habrá de ponerse en marcha para su ejecución y posterior evaluación de resultados. Por su carácter, tiene un peso básicamente moral, no es sancionatorio de acuerdo con el ordenamiento legal; tal como corresponde a un código, para ello se formulan los códigos.
En esa línea la divulgación y apropiación de sus contenidos es una tarea pendiente a ejecutar, para que los ciudadanos organizados o no encuentren en dicho código un instrumento que les permita llevar a cabo tareas de auditoría social. La función ciudadana de fiscalizar a los partidos políticos implica en consecuencia, precisar sobre los indicadores que permitan medir y evaluar el desempeño partidario en atención al cumplimiento con valores y principios de la ética pública.
Por su parte también los partidos políticos deberán llevar a cabo un esfuerzo supremo por identificar los procesos y procedimientos que a lo interno de sus organizaciones emplearán para garantizar el cumplimiento del código. De no ser así éste habrá de quedarse en un legado de buenas intenciones. Además de esta tarea, también deberán divulgar los resultados de sus procesos de verificación de cumplimiento con los preceptos del código que han suscrito. De no ser así, este instrumento tan bien perfilado, en términos metodológicos y políticos, podría dormir el sueño de la «bella durmiente». Por lo tanto, este primer paso debe tener continuidad y desde la percepción ciudadana deberá considerarse que para algo sirvió, de lo contrario vendrá a engrosar el cúmulo de desconfianzas e incertidumbres ciudadanas hacia la institucionalidad, para el caso que nos ocupa, hacia los partidos políticos.
La otra parte de este gran tema es la Ley Electoral y de Partidos Políticos. En este caso sí estamos hablando de un instrumento de orden legal, desde el cual se sanciona en correspondencia con las sentencias dictadas por los tribunales, en probados casos de faltas y delitos electorales, ampliados en el Código Penal.
Si el compromiso político institucional de los partidos políticos en estos momentos de la coyuntura, se refleja en un instrumento tal cual el Código de í‰tica Multipartidario Permanente 2007; igual rumbo debiese andar, el tema de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, con lo cual estarían dando una muestra suprema de compromiso ciudadano con el fortalecimiento institucional y su democratización, toda vez que se trata de un esfuerzo a lo interno de los partidos que se derrama al sistema político nacional.
«Los partidos políticos deberán divulgar los resultados de sus procesos de verificación de cumplimiento con los preceptos del código que han suscrito. De no ser así, este instrumento tan bien perfilado, en términos metodológicos y políticos, podría dormir el sueño de la bella durmiente»