Un principio fundamental del Derecho es la jerarquía de las normas y eso lo entiende cualquier estudiante de primer año de la escuela de leyes. En otras palabras, una norma Constitucional es superior por naturaleza a una ley ordinaria, no digamos a un acuerdo gubernativo que no tiene categoría de ley.
Decimos esto porque preocupa ver que la seguridad del régimen de propiedad en Guatemala pueda estar en manos tan ineptas que ni siquiera eso pueden entender y eso colocaría en serio peligro todo el andamiaje de los derechos reales que son objeto de materia registral. El Presidente de la República anunció ayer, con excelente criterio jurídico, que no hay que pedir opinión a la Corte de Constitucionalidad sobre si procede o no la fiscalización de los fondos del Registro General de la Propiedad porque está claro en la Constitución que es parte del ámbito de competencia de esa institución.
Es más, el mismo general Pérez Molina dijo que de acuerdo al criterio de sus abogados, podría derogar el acuerdo gubernativo que esgrime como pretexto la Registradora General de la Propiedad para terminar con la controversia, lo cual es una muestra de claridad en la materia. El colmo es que quien ha llevado la defensa del desaguisado ha sido la exmagistrada y expresidenta de la Corte de Constitucionalidad, Concepción Mazariegos, al defender lo indefendible y justificar el abuso de que fondos públicos, manejados por una entidad pública, no sean objeto de ninguna fiscalización.
No hay excusa alguna para esa actitud que pretende impedir que se sepa cuánto se gana en el Registro de la Propiedad porque una vez realizada la auditoría los datos se vuelven públicos y la gente puede conocer lo que devengan los operadores y, sobre todo, los registradores titulares y sustitutos.
Cuánto han pagado de impuestos anteriores registradores y ver si los operadores tributan de acuerdo a sus ingresos es algo importante, pero más importante es tener al frente del Registro a juristas confiables, que entiendan el derecho y siquiera sepan diferenciar la jerarquía de las normas jurídicas y nunca pretendan que un acuerdo gubernativo puede dejar sin efecto una norma Constitucional clara, categórica y absolutamente general.
Aterra ver que abogados que destacan por las componendas políticas, pero que evidentemente no tienen noción clara del derecho y tienen criterios aberrantes en material legal, sean los que tienen en sus manos la seguridad jurídica del régimen de la propiedad en Guatemala. Con razón hemos visto las cosas que se han visto en el Registro, cuna de muchos fraudes cometidos en contra de legítimos propietarios.
Minutero:
El Registro de la Propiedad
no es de su propiedad
y a menos que haya lavado
tiene que ser auditado