Leyes que necesitan “dientes” contra la corrupción


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Un paquete de leyes anticorrupción es motivo de polémica, tanto fuera como dentro del Congreso, pues su aprobación es un compromiso adquirido por los diputados y autoridades del Ejecutivo. Sin embargo, para que su trabajo verdaderamente rinda frutos, las iniciativas deben tener suficientes “dientes”, de tal manera que les permitan combatir la corrupción en todos los niveles del Estado, incluyendo también al sector privado que no está libre de ser cuestionado por prácticas poco transparentes. Las iniciativas de ley Contra el Enriquecimiento Ilícito y Fideicomisos Públicos pasan por una revisión.

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REDACCIÓN LA HORA
lahora@lahora.com.gt

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO:
DEBE ABARCAR CONTRATISTAS, RECONOCE PRESIDENTE DE COMISIÓN DE TRANSPARENCIA

Si la corrupción involucra a dos o más personas, ¿el castigo debería ser igual para todos?

La respuesta es “sí”, de acuerdo con la iniciativa original de ley Contra el Enriquecimiento Ilícito, número 3894, que establece en el artículo 2, que en los actos de corrupción tienen responsabilidad tanto los funcionarios estatales, como las personas que sin tener un cargo de esa naturaleza administran, recaudan y manejan fondos públicos, y también quienes suministren bienes y servicios al Estado, sus instituciones descentralizadas y autónomas.

De esa cuenta, “ese es uno de los artículos más polémicos (…) especialmente con las relaciones de Estado y sector privado”, explica al respecto el diputado Amílcar Pop, de la Comisión legislativa de Transparencia, quien considera de suma importancia tomar en cuenta que la corrupción no solo implica a los funcionarios estatales, sino también a otros actores y sectores de la población, y a partir de esa base se debe legislar.

Es por eso que el dictamen favorable a esa propuesta, emitido junto al de las iniciativas 3919 y 3963, podría quitar “los dientes” a la lucha contra la corrupción, ya que dedicaría la ilegalidad de enriquecimiento ilícito solo al sector público, absolviendo al privado. El último documento establece que “comete delito de enriquecimiento ilícito el funcionario o empleado público que durante el ejercicio del cargo o función pública y hasta cinco años después de haber cesado en él, aumente su patrimonio o su gasto económico personal, el de su cónyuge, hijos, familiares o interpósita persona…”, pero no considera que su contraparte puede ser un empresario contratista del Estado por ejemplo, lo que contraviene la iniciativa original.

“Nuestra preocupación es que (la ley) no recoja el espíritu que logramos en consenso” con la sociedad civil, señala Pop, quien estima necesario estudiar y revisar el dictamen, y de igual forma, señala que las iniciativas siempre son “objeto de enmiendas y discusión real”.

En este caso, una ley con “dientes” debe sustentar el combate de las cadenas y estructuras de corrupción, y no solo el primer eslabón, que representan los funcionarios públicos.

El objetivo de la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito es prevenir y sancionar el enriquecimiento ilícito, estableciendo las normas que para el efecto deberán observar las personas obligadas y las autoridades competentes.

Los sujetos responsables se consideran a todos aquellos funcionarios públicos o que sin serlo se encuentren investidos en el manejo de recursos públicos. La persona que cometa delito de enriquecerse durante el ejercicio de un cargo público será sancionada con pena de prisión inconmutable de seis a veinte años. Además, las sanciones se impondrán a la persona con una multa que oscila entre US $25 mil a US $500 mil.

Según estimaciones de Nineth Montenegro, de Encuentro Por Guatemala, aliada al bloque de los Alejos y segunda vicepresidenta del Congreso de la República, la corrupción estatal cobra anualmente Q7 mil millones, asegurando que en los últimos cuatro años se han perdido al menos Q28 mil millones en relación a este tema.

Montenegro aseguró que con la aprobación de las leyes de transparencia se podría evitar la fuga de al menos unos Q6 millardos, los cuales ya estarían dentro de las arcas del Estado, pero serían recursos prácticamente nuevos, ya que la corrupción ha provocado el desangramiento del Presupuesto anual”.

ESTADO

* La iniciativa 3894, Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito, fue presentada a la Dirección Legislativa el 1 de septiembre de 2008
* El 2 de diciembre de 2008 Oliverio García Rodas, presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, envía el dictamen favorable de las  iniciativas 3894, 3919 y 3963 a la Dirección Legislativa.
* De acuerdo con el dictamen, el castigo por el enriquecimiento ilícito recae sobre los funcionarios y empleados públicos, y no sobre particulares, como lo establecía la iniciativa original.
* Amílcar Pop, de la Comisión legislativa de Transparencia, indicó que de ser necesario, propondría reformar para promover una ley integral.
* Nineth Montenegro, ponente de la iniciativa, dijo que el sector privado que reciba o maneje fondos públicos también debe estar sujeto a la ley.

FIDEICOMISOS PÚBLICOS:
SE NECESITA TRANSPARENCIA TOTAL

La búsqueda de mecanismos para evitar la discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos a través de fideicomisos es uno de los puntos más relevantes en la agenda de transparencia.

Es por eso que la iniciativa 4068, promovida por la diputada Nineth Montenegro, pretende regular este tipo de contratos, que actualmente no están sujetos a las normas presupuestarias, la Ley de Compras y Contrataciones del Estado, y funcionan en medio de un vacío legal, únicamente sustentados en el derecho privado.

El proyecto establece que es responsabilidad de la Contraloría General de Cuentas y la Superintendencia de Bancos supervisar el funcionamiento de los fideicomisos y, además, regula la creación y funciones del Registro de Fideicomisos Públicos, que deberá constituirse en el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin)

Los registros de los fideicomisos públicos del Minfin deberán ser públicos, así como los nombramientos de los integrantes del comité, consejo o junta administradora, la liquidación o extinción de los mismos y otros tipos de registro que determine el reglamento, señala la propuesta.

La Ley de Fideicomisos es clara al señalar que los contratos deben ser públicos, y para ello deben mantener actualizada una página web con toda la información financiera y administrativa y sobre todo, crear y actualizar el registro de las operaciones que generan los fideicomisos, con el propósito de uniformar la presentación de los estados financieros. Toda unidad ejecutora de fideicomisos debe utilizar el Sistema de Contabilidad Integrado (Sicoin) para efectos de control y registro de fondos.

Entre las innovaciones, el proyecto manda la conformación de un comité, consejo o junta administradora, que se responsabilice de la ejecución de los recursos y por otro lado, señala que el fiduciario tiene la responsabilidad de rendir cuentas a los órganos fiscalizadores, al fideicomitente y a la unidad ejecutora, y además, está sujeto a las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública.

Por otro lado, la iniciativa 4058, de Fideicomisos Públicos –presentada por el diputado Jaime Martínez Lohaiza–, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos que permiten la fiscalización integral de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, facilitando la probidad y credibilidad de la gestión pública.

El proyecto establece que se debe utilizar el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Público (Guatecompras) para seleccionar un fiduciario cuando se quiera celebrar la creación de un contrato de fideicomiso, y diseña una hoja de ruta para ese objetivo, que implica una serie de medidas administrativas sujetas a la Ley de Contrataciones.

La iniciativa impulsada por Martínez establece que se debe integrar un Comité Asesor Técnico para ofrecerle asesoría técnica “no vinculante” al fiduciario sobre la forma de ejecución de los proyectos o programas con el patrimonio fideicometido.

Además de normas de transparencia por las que deben velar la Contraloría General de Cuentas y la Superintendencia de Bancos, el proyecto también dicta los lineamientos básicos para la revocatoria del fideicomiso, la solución de controversias, la renuncia y remoción del fiduciario, y la terminación y liquidación del contrato.

ESTADO

* La iniciativa 4068, Ley de Fideicomisos Públicos, fue presentada por la diputada Nineth Montenegro el 22 de junio de 2009 a la Dirección Legislativa del Congreso; actualmente no hay registros de dictamen para el proyecto.
* El diputado Jaime Martínez Lohaiza presentó la iniciativa 4058 el 29 de mayo de 2009 al entonces presidente del Congreso, Roberto Alejos.
* El diputado Gabriel Heredia, presidente de la Comisión de Probidad, envió el 30 de noviembre de 2009 a la Dirección Legislativa el dictamen favorable, en la que “se llegó a la conclusión de que debe agregarse algunos artículos a esa iniciativa y tomar algunos otros artículos de la iniciativa 4068…”.
* Recientemente se presentó una nueva iniciativa en la Dirección de Legislación.