De acuerdo con la Constitución Política de la República, los diputados y las diputadas al Congreso son electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Cada uno de los departamentos de la República constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado o diputada.
El magistrado Raimundo Caz, del Tribunal Supremo Electoral, aseguró que la principal diferencia entre las personas que aspiran a diputaciones por los respectivos distritos y los que lo hacen por las listas nacionales, es que los primeros se dan a conocer ampliamente y establecen una relación más directa con el elector. «Quizá a diferencia de los que aspiran por listado nacional, que realmente son poco conocidos», indicó Caz.
Para estas elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, basado en los datos del último censo de población realizado en el año de 2002, convocó a la elección de 158 diputaciones, 127 por listados distritales y 31 por listado nacional.
No existe un porcentaje fijo para alcanzar una curul en el Congreso; el cargo se obtiene de acuerdo con los votos obtenidos por un partido.